Resumen: La cláusula por la que se establece el índice IRPH como índice de referencia de un préstamo a interés variable no es abusiva. No hay imposición de costas al demandante pese a la desestimación de la demanda por las dudas que ha planteado la cuestión.
Resumen: Se entiende por precario todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión. El juicio verbal de precario es el cauce hábil para la recuperación posesoria de la finca ocupada en tal concepto. A el demandado por precario que no contesta a la demanda no puede hacer valer causa de oposición alguna en el acto de la vista, ni proponer prueba para acreditarla. No cabe aceptar la condición de vulnerabilidad ni el derecho una vivienda como causa de oposición al desahucio.
Resumen: El ET permite la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, siempre que se efectúe a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan, como ha ocurrido en el caso.Tampoco cabe hablar de abuso de derecho, al estar probada la naturaleza temporal de su contratación, ni cabe deducirlo del número de trabajadores que prestan servicios con contratos temporales, pues no se ha aportado prueba alguna que acredite la irregularidad de esos contratos y el abuso de derecho, al igual que el fraude de ley, no se presume .La eventualidad ha de entenderse como un exceso anormal en las necesidades habituales de la empresa, que no puede ser atendido con la plantilla actual y que, por su excepcionalidad, tampoco razonablemente aconseja un aumento de personal fijo.
Resumen: Desestima el recurso de reposición contra auto inadmisión del recurso contencioso-administrativo concurrir circunstancia del art. 51.1º a de la LJCA.
Resumen: Es posible acumular en una misma demanda la acción de resolución del contrato de préstamo por incumplimiento y las de reclamación del capital, y de los intereses remuneratorios y moratorios vencidos y no satisfechos. Es posible el ejercicio de la acción de resolución contractual de un préstamo hipotecario por la vía del declarativo ordinario, sin acudir al procedimiento privilegiado de ejecución para esta clase de garantía. Procede la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento del prestatario cuando éste incumple de manera grave sus obligaciones. Tal gravedad es de apreciar en el presente caso en el que el prestatario incumplió el pago de 730 cuotas, resultando que la deuda vencida se eleva a la cantidad de 49.590,78 €, lo que representa un 20,66% del capital concedido mediante el crédito pactado en su día. La prescripción de la deuda por intereses del préstamo, una vez realizada la liquidación por el banco y reclamado el importe total de lo debido se rige por el plazo de prescripción general de la ley catalana. Procede reducir de la reclamación formulada por el banco las cantidades que se corresponden con el exceso por la aplicación de la cláusula suelo y de gastos que se consideran abusivas.